25 de abril de 2019

JORNADA ELECTORAL 28 DE ABRIL

Por suerte o por desgracía  vamos a tener dos procesos electorales, en apenas un mes, en nuestra consejería hay muchos centros de trabajo donde se abre también los Domingos, y por lo tanto siempre nos surgen dudas sobre las hotas de las que disponemos en caso de querer ejercer nuestro derecho al voto.
Para resolver esas dudas, os indicamos lo que marca la normativa al respecto:

a) Si el horario de trabajo no coincide con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas, en estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.
 
b) Si el horario de trabajo coincide en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Si el horario de trabajo coincide en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Si el horario de trabajo coincide en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.