Para resolver esas dudas, os indicamos lo que marca la normativa al respecto:
a) Si el horario de trabajo no coincide con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas, en estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.
b)
Si el horario de trabajo coincide en dos o más horas y menos de cuatro
con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de
permiso retribuido de dos horas.
c) Si el horario de trabajo coincide
en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las
mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d)
Si el horario de trabajo coincide en seis o más horas con el horario de
apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido
de cuatro horas.